LOS LUGARES SAGRADOS: DERECHO CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS

por | NÚMERO CUATRO

PAVEL NAVARRO VALDEZ E IMÁGENES DE SANTIAGO ROBLES

A partir de que las políticas públicas, que en materia de cultura deben ser incluyentes y obedecer el mandato de no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera, el Estado mexicano debe garantizar el acceso a los bienes culturales de forma igualitaria, para todas y todos, priorizando a los grupos históricamente excluidos, como lo indican las últimas modificaciones a la fracción VIII del inciso b del artículo segundo constitucional, que reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas para «Conservar y mejorar el hábitat, y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados declarados por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia».¹

En esta redacción destaca lo concerniente a la figura de los lugares sagrados. Se trata de un término con pocos antecedentes en cuanto a su definición jurídica, por lo que se puede advertir que existirá una variedad de acepciones, correspondientes a la diversidad cultural y lingüistica del país. Respecto a una ley innovadora, como se perfila la nueva Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, será necesario:

  • Reflexionar acerca de la naturaleza de los lugares sagrados y cómo se les puede definir.
  • Indagar acerca de la diversidad de los lugares sagrados entre los pueblos indígenas.
  • Explorar mecanismos para su protección.

Todavía es hoy, pintura al óleo, 2021

El Gran Nayar. Sus lugares sagrados

Uno de los antecedentes inmediatos del tratamiento legal de los lugares sagrados se encuentra en el Decreto presidencial por el cual se reconocen, protegen, preservan y salvaguardan los lugares y sitios sagrados y las rutas de peregrinación de los pueblos indígenas Wixárika, Náayeri, O’dam o Au’dam y Mexikan. Dicho documento reconoce de manera explícita a cinco lugares sagrados de los pueblos mencionados.²

Los pueblos indígenas Wixárika, Náayeri, O’dam o Au’dam y Mexikan poseen formas propias de organización, instancias de gobierno y territorios tradicionales de conformidad con sus sistemas normativos, cuyas cosmovisiones y sistemas de pensamiento son expresiones particulares y únicas en su relación con la naturaleza, el universo y sus lugares y sitios sagrados, de acuerdo con sus tradiciones, mitologías y relatos, por lo que practican peregrinaciones que se extienden por territorios de los estados de Durango, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas.

De acuerdo con esta cosmogonía, la vida surgió del mar, en Haramaratsie, la primera estación que hicieron los dioses, donde se encuentra Tatei Haramara, «Nuestra Madre el Mar», en lengua wixárika, conocido como Che’erimu’na en lengua náayeri, reconocido como el lugar más antiguo del universo, de donde emergieron los ancestros del océano primordial. Se localizan ahí Takutsi Nakawe, «la deidad que dio inicio a la vida», y Tatei Manawe, «morada donde se oculta el Sol», dos piedras blancas, que se levantan en el Océano Pacífico, frente a la Isla del Rey, en el Puerto de San Blas, Nayarit, y donde el Sol tiene que luchar fuertemente al ocultarse, para renacer cada día. El lugar se asocia con el maíz morado.

Ixtlahuaya, tinta, 2016

En su peregrinar, las deidades llegaron al centro de la Tierra: Teekata, en lengua wixárika, conocido también como Tayaxxu en lengua náayeri; se considera como el lugar del fuego primigenio, el centro del universo donde nació «el abuelo fuego». Este lugar sagrado, que se asocia con el maíz multicolor, está conformado por diversos sitios localizados en la comunidad de Santa Catarina Cuexcomatitlán, en el municipio de Mezquitic, Jalisco.

Los dioses en peregrinación se dirigieron hacia el sur para establecerse en la morada de Takútsi Nakawé, en Xapawiyemeta, que en lengua wixárika significa «Morada de la Madre Lluvia», y se considera como el lugar donde tocó tierra Watakame, el enviado de la Madre del Universo en la Isla de los Alacranes del Lago de Chapala. El lugar se asocia con el maíz azul.

Al norte se encuentra Hauxa Manaka, en lengua wixárika; conocido como Gi’kautam en lengua au’dam; Gi’kota’m en lengua o’dam, y como Jiryijtibe’e en lengua náayeri, el lugar donde quedó varada la canoa de Watakame con la que se salvó durante el diluvio. El Cerro Gordo pertenece a la comunidad Au’dam de San Bernardino de Milpillas Chico, municipio de Pueblo Nuevo, Durango, y se asocia con el maíz blanco.

Tlapaltin, técnica mixta, 2025 

Y al oriente, Wirikuta en lengua wixárika; conocido como Wataryitye en lengua náayeri, por donde nace el Sol después de su recorrido nocturno por el inframundo. Es el lugar donde se efectuó la primera cacería del venado, de cuyas huellas creció el Híkuri sagrado de la sabiduría. El lugar se asocia con el maíz amarillo e incluye diversos sitios sagrados, entre los que destacan Paritekia, «cerro del amanecer» y la «cumbre de las deidades», también conocida como «cerro quemado», dentro del área natural protegida bajo la modalidad de Reserva Estatal del Paisaje Cultural, denominado Huiricuta de los Lugares Sagrados y la Ruta Histórico Cultural del Pueblo Huichol, en los municipios de Catorce, Villa de la Paz, Matehuala, Villa de Guadalupe, Charcas y Villa de Ramos del estado de San Luis Potosí.
Al unir estos cinco lugares y sitios sagrados se forma una cruz romboide, tsikiri, símbolo y emblema cosmogónico de dichos pueblos. Al interior de la cruz habitan los dioses en forma de cerros, ojos de agua, piedras, charcas, plantas y animales. Son concebidos como de gran edad y representan los elementos de la naturaleza: el mar, la tierra, el fuego, el Sol y la lluvia. Los lugares y sitios sagrados y las rutas de peregrinación tienen orígenes ancestrales que se relacionan con el movimiento del Sol, el cual, según su cosmovisión, nace diariamente en el este, madura en el mediodía, envejece y muere en el oeste, lo que da paso a la noche para volver a renacer al día siguiente. Con base en el modelo del movimiento solar y las estaciones del año, las rutas de peregrinación hacia Wirikuta (este), Hauxa Manaka (norte), Tatei Haramara (oeste), Xapawiyameta (sur) y Teekata (centro) recrean ritualmente el movimiento del Sol, el origen del mundo, de la vida y del ciclo del maíz de temporal.

Cincalco, grafito y tinta, 2025

Los lugares sagrados
Una nueva categoría en la legislación nacional

En las cosmovisiones de los pueblos indígenas de todo el país, los lugares y sitios sagrados pueden ser cuerpos de agua, manantiales, cuevas, rocas, montículos, árboles o construcciones; cuentan con un origen ancestral y con diversidad de extensión geográfica; están ubicados en montañas, valles, laderas, barrancas, entre otros, hacia los cuales los pueblos indígenas peregrinan para llevar a cabo sus ceremonias. Es importante identificar y reconocer las rutas de peregrinación, así como caminos, senderos y veredas de relevancia ritual por los cuales los pueblos indígenas transitan para acceder a los lugares y sitios sagrados y llevar a cabo sus ceremonias, rituales, ofrendas y festividades asociadas con los mismos. Los pueblos indígenas peregrinan a sus lugares y sitios sagrados durante gran parte del año, dada su relación simbólica y cultural con los ciclos del maíz de temporal, el Sol y las lluvias, pues, en su cosmovisión y cultura, tales prácticas son esenciales para la renovación del mundo y la continuidad de la vida.

Para coadyuvar, se ha encomendado al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) «elaborar y publicar el catálogo de los lugares y sitios sagrados, así como las rutas de peregrinación de los pueblos indígenas»³, con lo cual se reconoce que hay otros sitios y lugares sagrados adicionales a los explícitamente cobijados. Los trabajos recientes del INAH para la conformación de dicho catálogo han revelado no sólo la diversidad de estos en su constitución física, ya sean naturales o construidos, sino también los criterios culturales y cosmológicos mediante los cuales estos pueblos los reconocen. Es justo sobre este último aspecto que cualquier instrumento jurídico orientado a su salvaguarda deberá prestar atención y, considerando que la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos tendrá observancia nacional, es necesaria la vinculación entre los diferentes sectores involucrados en el tema en distintas partes del país, y principalmente la de los pueblos indígenas y afromexicanos cuyas observaciones resultarán fundamentales para la conformación de leyes secundarias en muchos aspectos innovadores en la vida cultural del país.

El pájaro cacalote/In celicayotl in itzmolincayotl, litografía, 2024

¹ Diario Oficial de la Federación, 30 de septiembre de 2024.
² Diario Oficial de la Federación, 9 de agosto de 2023.
³ Ibidem.